Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, solicitó información a diferentes entidades sobre la situación actual de seguridad y los eventuales riesgos a los que se exponen los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos, en el marco de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior; a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, remitir las respuesta a los cuestionarios del acápite D de las consideraciones de esta providencia, que indagan sobre la situación de seguridad y eventuales riesgos que enfrentan los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo pertenecientes a otros partidos, en el marco de las elecciones territoriales del 2023. El documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.
- SEGUNDO. SOLICITAR al partido Comunes y al Equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo responder a los cuestionarios del acápite E de las consideraciones de esta providencia, que indagan sobre la situación de seguridad y eventuales riesgos que enfrentan los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo pertenecientes a otros partidos, en el marco de las elecciones territoriales del 2023. El documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.
- TERCERO. INVITAR a la Misión de Observación Electoral (MOE), a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA), al Instituto Kroc, al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia-, al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN), a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), al Consejo Nacional de Paz (CNP) y a las organizaciones o colectivos de firmantes a participar entregando información, diagnósticos o su concepto sobre la situación actual de seguridad y eventuales riesgos de las poblaciones objeto de la presente providencia, en el marco del proceso electoral del año 2023. El documento deberá ser presentado a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la comunicación de la presente providencia.
- CUARTO. NOTIFICAR el contenido del presente Auto a las entidades mencionadas en los numerales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente Auto a las organizaciones, instancias y grupos de firmantes mencionados en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.