Micelio
Auto8 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, solicitó información a diferentes entidades sobre la situación actual de seguridad y los eventuales riesgos a los que se exponen los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos, en el marco de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior; a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, remitir las respuesta a los cuestionarios del acápite D de las consideraciones de esta providencia, que indagan sobre la situación de seguridad y eventuales riesgos que enfrentan los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo pertenecientes a otros partidos, en el marco de las elecciones territoriales del 2023. El documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR al partido Comunes y al Equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo responder a los cuestionarios del acápite E de las consideraciones de esta providencia, que indagan sobre la situación de seguridad y eventuales riesgos que enfrentan los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo pertenecientes a otros partidos, en el marco de las elecciones territoriales del 2023. El documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.
  3. TERCERO. INVITAR a la Misión de Observación Electoral (MOE), a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA), al Instituto Kroc, al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia-, al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN), a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), al Consejo Nacional de Paz (CNP) y a las organizaciones o colectivos de firmantes a participar entregando información, diagnósticos o su concepto sobre la situación actual de seguridad y eventuales riesgos de las poblaciones objeto de la presente providencia, en el marco del proceso electoral del año 2023. El documento deberá ser presentado a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la comunicación de la presente providencia.
  4. CUARTO. NOTIFICAR el contenido del presente Auto a las entidades mencionadas en los numerales
  5. primero. y
  6. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
  7. QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente Auto a las organizaciones, instancias y grupos de firmantes mencionados en el numeral
  8. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.